Respecto de la Discrepancia N°8-2019, el Panel de Expertos resolvió rechazar la solicitud de la empresa Guacolda, relacionada con la definición del costo de descarga del carbón para las unidades de la central de esa empresa. El Coordinador solicitó a esta empresa usar el costo variable de operación del puerto, y no el precio de mercado de dicho servicio, el cual incluía la remuneración de los costos fijos propios de esa actividad comercial. Al respecto, Guacolda solicitó al Panel la construcción de un precio de mercado por este servicio y presentó como antecedente la consideración del precio contenido en el contrato suscrito entre esta empresa (en su calidad de dueña del puerto) y CMP, como referencia para determinar el costo…

.


Para continuar leyendo este contenido, se requiere un perfil de membresía con los permisos adecuados.

Si usted ya está registrado, por favor
INICIAR SESIÓN

De lo contrario, por favor
Solicitar Información a breves@brevesdeenergia.com

.

You may also like

No Comment

You can post first response comment.

Leave A Comment

Please enter your name. Please enter an valid email address. Please enter a message.