La Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados realizó la votación en particular de los proyectos refundidos de medidores y tras ser aprobados, despachó a sala este proyecto de ley (Boletín 12440-08).
Las iniciativas apuntan a modificar la ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a las empresas concesionarias de servicio público de distribución, los costos de retiro e instalación de medidores de luz.
Lo primero fue volver a la idea original de la iniciativa de 2016 que establecía que en aquellos clientes que habían perdido sus medidores por catástrofe o fuerza mayor, el costo de la reposición sería asumido por las empresas distribuidoras. A raíz de la polémica por el cambio de los medidores inteligentes se incorporó, que los cobros de arriendo o nuevas instalaciones no serán asumidos por los usuarios.
Con respecto al proyecto que perfecciona la ley N°19.657 sobre concesiones de energía geotérmica para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica (Boletín 12546-08) asistió a la sesión de la Comisión el 30 de septiembre, un experto del BID, para exponer acerca de energía geotérmica de baja entalpía y las perspectivas para Chile. Se dieron a conocer usos que no tienen que ver con generación de electricidad, tales como climatización de barrios, de invernaderos para producción de hortalizas todo el año, aumento de temperaturas en pisciculturas y manejo de heladas en carreteras. En Chile podría haber aporte para la descarbonización, la climatización, refrigeración y la industria del salmón, entre otras cosas, sin embargo es necesaria la flexibilización de la normativa.
Ahora el 9 de octubre se recibirá en audiencia a los ministros de Obras Públicas y Vivienda, en el marco del estudio de este mismo proyecto.
El Ministerio de Energía, la CNE y el ISCI-PUC realizaron el Seminario “Cierre Estudio de Acompañamiento Proyecto de Ley de Distribución”.
En el caso de la comercialización competitiva, el grupo de consultores contratados por el Gobierno proponen un sistema de licencias para los nuevos comercializadores, asimismo, la demanda total suministrada por el comercializador deberá estar garantizada por contratos bilaterales, boleta de garantía, y/o activos propios de generación. También proponen una transición gradual que abarque la reducción de la energía regulada contratada en procesos licitatorios y la reducción del límite mínimo de potencia que distingue entre clientes libres y regulados.
En materia de medidores proponen una única empresa propietaria de los medidores de electricidad.
Respecto del Valor Agregado de Distribución (VAD) se propone mantener el cálculo basado en la construcción de una empresa modelo. Se realizará sólo un cálculo, con un área típica independiente por empresa.
Respecto de la rentabilidad de las distribuidoras se propone eliminar el chequeo de rentabilidad y reemplazarlo por una metodología de estimación y monitoreo de la rentabilidad real de cada empresa distribuidora derivada de los negocios regulados asociados a cada área de concesión. También se propone un esquema de incentivos al cumplimiento de metas en indicadores de desempeño definidos por el regulador y un mecanismo que reduzca el riesgo de los distribuidores basado en planes de expansión vinculantes.
Con respecto a las publicaciones en el Diario Oficial, la CNE informó la dictación de la resolución que da inicio al procedimiento normativo de elaboración de la norma técnica para la determinación y pago de las compensaciones por Indisponibilidad de suministro eléctrico. También efectúa llamado para manifestar interés en participar en el respectivo Comité Consultivo, de conformidad al plan normativo anual 2019, aprobado mediante resolución N° 790 exenta, de 2018, modificada por resolución N° 383 exenta, de 2019.
Además, la CNE informó sobre la resolución de inicio del Procedimiento Normativo de Modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y efectuó el llamado para manifestar interés en participar en el respectivo comité consultivo, de conformidad al plan normativo anual 2019, aprobado mediante resolución Nº 790 exenta, de 2018.
El Decreto N° 71 otorgó a Andes Mainstream SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominada Línea 1×220 kV Río Escondido – Cardones, en la Región de Atacama. Por otro lado, el Decreto N° 7 T, fijó precios de nudo promedio en el sistema eléctrico nacional, de acuerdo al artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos y fija ajustes y recargos por aplicación del mecanismo de equidad tarifaria residencial.
Karin Messenger
Editora de Breves de Energía.