Cada cuatro años la Comisión Nacional de Energía (CNE) debe iniciar el proceso de clasificación de las instalaciones de transmisión previsto en los artículos 100 y 101 de la Ley General de Servicios Eléctricos, el cual consiste en clasificar las instalaciones de transmisión en alguno de los sistemas definidos en la ley: nacionales, zonales, dedicados o polos de desarrollo. La Resolución Exenta 380 de julio de 2017 (RE 380) regula este proceso y define los mecanismos que permiten a la CNE, con la participación de las empresas involucradas y el Panel de Expertos, clasificar los activos de transmisión. En particular, la CNE se encuentra trabajando en la clasificación que estará vigente en el período 2020-2023.
Al clasificar las instalaciones en alguno de los sistemas considerados en la ley, quedan definidos los consumidores entre quienes se repartirá su costo y el cargo único del sistema — el cargo único o estampilla, es un mecanismo simple que básicamente consiste en distribuir todos los costos de un sistema de transmisión a prorrata del consumo de energía eléctrica de los consumidores de ese sistema, de este modo, quien más consume, asumirá una mayor proporción de estos costos —. Así, si la instalación es nacional, su costo se distribuye entre todos los consumidores — los generadores seguirán participando de este pago mientras dure el período de transición definido en la Ley de Transmisión de 2016 —. Mientras que el costo de las instalaciones zonales, es absorbido sólo por los consumidores de cada zona. Por su parte, las instalaciones clasificadas como adicionales son de cargo de los consumidores o generadores a quienes sirve la instalación. Las holguras definidas en los sistemas de transmisión dedicados a polos de desarrollo de energía renovable también forman parte de otro cargo único asumido por todos los consumidores.
La RE 380 parte identificando a los sistemas radiales, ya sean, dedicados o zonales. Por su parte, las instalaciones con niveles de voltaje igual o superior a 500 kV quedan incluidas en el sistema nacional — las instalaciones de 220 kV pueden formar parte del Sistema Nacional dependiendo de su relevancia en la definición del mercado —. Finalmente, los sistemas enmallados que resten, son clasificados en algunos de los sistemas zonales. Un último chequeo de continuidad permite clasificar aquellas instalaciones que previamente no hayan aplicado en ningún sistema — normalmente son instalaciones que se encuentran entre otras que previamente fueron clasificadas en alguno de los sistemas —.
A fines de junio de este año, a través de la Resolución Exenta 447 (RE 447) la CNE comunicó el inicio de un procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta 771, que aprobó el Informe Técnico Preliminar de Calificación de las Instalaciones de Transmisión para el Periodo 2020-2023, la resolución que aprobó las respuestas al mismo y el Informe Técnico Definitivo de Calificación de dichas instalaciones. Según la CNE se detectaron inconsistencias en la clasificación de, al menos, 16 instalaciones zonales, situación que, según esta comisión, podría haber afectado la validez del proceso. En particular, los errores estarían en la última etapa del proceso, es decir, en la aplicación de la metodología de continuidad.
El inicio de este proceso de invalidación de actos administrativos, previsto en el artículo 53 de la Ley N°19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, resulta bastante novedoso, ya que no es usual que la autoridad administrativa proceda a invalidar de propia iniciativa sus propias resoluciones por estimarlas contrarias a derecho. A su vez, dados los efectos propios de la invalidación administrativa, en buenas cuentas, la RE 447 implicará repetir todo el largo y oneroso proceso de clasificación de instalaciones de transmisión desde sus inicios, retrasando con ello el proceso de remuneración de la transmisión que debería estar vigente a inicios de 2020. Cabe señalar que el proceso de remuneración para el período anterior, 2018-2019, ya se encuentra retrasado, principalmente por problemas con la metodología de cálculo del cargo único en los sistemas zonales.
En definitiva y si bien, la resolución ministerial es exenta, es decir, no requiere de una revisión legal por parte de la Contraloría General de la República, de todos modos, cualquier parte involucrada en el proceso podría solicitar su revisión, lo que abre un frente que podría hacer todavía más complejo este proceso.
Cristián Marcelo Muñoz y Pauline Chiffelle
Cristián Muñoz es Fundador de Breves de Energía.
Pauline Chiffelle es abogado y consultor asociado de Breves de Energía.
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