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La Comisión Nacional de Energía (CNE) mediante la Resolución Exenta N° 801 aprobó la versión definitiva del informe que define los Servicios Complementarios (SSCC). El nuevo régimen será aplicable a partir de enero de 2020 e incluye las definiciones de las prestaciones específicas y atributos que se deberán considerar para efectos de remunerar cada uno de estos servicios.

El informe señala que los SSCC serán definidos por la CNE según los requerimientos anuales establecidos por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Los SSCC podrán tener un carácter sistémico o ser de naturaleza local. La asignación de ingresos por servicios de red no afectará la asignación de ingresos por capacidad. Podrán participar en la prestación de estos servicios sólo aquellas instalaciones que cumplan con las exigencias definidas por el CEN. Por su parte, el CEN deberá optimizar de manera conjunta el suministro de las necesidades de energía y reservas.

De existir condiciones de mercado, los servicios podrán ser definidos mediante subastas o licitaciones. En este caso, los servicios de balance se subastarán, mientras que la nueva infraestructura se licitará. En caso contrario, serán asignados de manera directa y su remuneración será por costos medios.

Los costos derivados de operaciones a mínimos técnicos necesarios para aportar reservas, deben estar incluidos por los generadores en sus ofertas. Sin embargo, si el CEN requiere de la prestación directa de un SSCC, el cual,  involucra operaciones con un costo variable por sobre el costo marginal, la parte de estos los costos no cubierta por el costo marginal, será retribuida al generador a través de un pago lateral.

Las reservas serán pagadas según sus costos de disponibilidad y de activación. Los costos de activación de la reserva serán remunerados mediante el costo marginal del sistema.

En caso de necesitarse nueva infraestructura, éstas serán financiadas directamente por los clientes a través de un cargo que será incorporado en las tarifas de electricidad.

En el nuevo informe no se precisan los mecanismos que le permitirán al CEN determinar si existen o no, las condiciones de mercado necesarias para asignar los SSCC mediante subastas o licitaciones. Este tema tampoco fue abordado en la reglamentación que fue enviada a comienzos de año a la Contraloría y que fue retirado por la actual administración.

El CEN reportó el cálculo definitivo de las transferencias de potencia de suficiencia del mes de noviembre. Asimismo, el Coordinador publicó los antecedentes para el cálculo de las transferencias de energía del mismo mes.

Por su parte, el informe de transferencias de energía de octubre reportó sobrecostos por operaciones obligadas a mínimo técnico de Ch$1.600 millones — los mayores desde mayo — , y otros Ch$1.000 millones en sobrecostos por operaciones no cubiertas por los SSCC. Adicionalmente, las transferencias asociadas a precios estabilizados llegaron Ch$400 millones.

La Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, en sesión del 19 de diciembre, pidió oficiar al Sernageomin respecto de los últimos accidentes en minería. También se analizó el royalty aplicable a la minería del litio y otros temas relacionados con la minería.

En sesión especial del 10 de diciembre de la Comisión de Minería y Energía del Senado, el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) presentó las conclusiones de su estudio de la operación y desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional sin centrales a carbón.

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