En este momento estás viendo Discrepancias respecto del costo de descarga de Guacolda y del informe de peajes del Coordinador
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Respecto de la Discrepancia N°8-2019, el Panel de Expertos resolvió rechazar la solicitud de la empresa Guacolda, relacionada con la definición del costo de descarga del carbón para las unidades de la central de esa empresa.

El Coordinador solicitó a esta empresa usar el costo variable de operación del puerto, y no el precio de mercado de dicho servicio, el cual incluía la remuneración de los costos fijos propios de esa actividad comercial. Al respecto, Guacolda solicitó al Panel la construcción de un precio de mercado por este servicio y presentó como antecedente la consideración del precio contenido en el contrato suscrito entre esta empresa (en su calidad de dueña del puerto) y CMP, como referencia para determinar el costo del servicio “Descarga en Muelle”; precio que había sido aceptado en el pasado por el CDEC-SIC. Guacolda, en su defensa, acompañó los informes elaborados por A. Butelmann y A. Galetovic.

Como antecedente adicional, y en calidad de interesada, CMP solicitó que se rechazara la discrepancia formulada por Guacolda, pues, según esa empresa, el precio del contrato de descarga suscrito entre ambas empresas no constituiría un precio de mercado. Adicionalmente, CMP argumentó que el Procedimiento de Declaración y Determinación de Costos es claro en precisar que sólo se deben declarar los costos variables efectivos del servicio.

En su rechazo de la solicitud de Guacolda, el Panel argumentó que el costo de inversión que la empresa solicitó incluir en su declaración del costo de descarga no es procedente, ya que, según las definiciones dispuestas en la LGSE y demás normativas aplicables, no se trata de un costo variable en el que incurre la central.

Por otra parte, el Panel acogió como admisible la discrepancia N°13 de 2019, presentada por AES Gener, respecto del contenido del Informe de Revisión de Peajes del Sistema de Transmisión Nacional del año 2018. La empresa discrepó de los supuestos considerados por el Coordinador en la planificación esperada de la operación de ese año, en particular, respecto de la operación de las centrales de ciclo combinado con gas declarado como inflexible.

Por otro lado, el Panel informó del desistimiento de Colbún y Enel Generación de su discrepancia relacionada con el Informe de los Servicios Complementarios de 2020 elaborado por el Coordinador, discrepancia N°11 de 2019.

El Coordinador publicó el reporte energético de agosto de 2019. El informe indica que el costo marginal de julio, en la barra de Alto Jahuel estuvo en torno a US$50/MWh. La energía solar y eólica acumulada subió un 13,7% y 15,7% respectivamente, en relación a 2018. En ese mes, el precio del carbón promedió poco menos de US$90/ton. Por su parte, los precios del gas natural de Argentina y el GNL promediaron 6 y poco menos de 8 dólares por millón de BTU, respectivamente. Con los nuevos precios del carbón, las centrales de ciclo combinado con gas natural de Argentina empiezan a perder competitividad respecto de las centrales a carbón.

El informe reportó que durante julio se conectaron al sistema 17,8 MW en centrales PMGD solares.

En la sesión de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara del 14 de agosto, presentaron los representantes de los trabajadores de la fundición y refinería de la división Ventanas de Codelco.

En esa misma sesión la Biblioteca del Congreso presentó a la Comisión un estudio relacionado con el proyecto de ley de geotermia. El estudio compara el proyecto de ley en discusión, con las legislaciones de otros países.

Asimismo, esa Comisión acordó recibir el próximo lunes 19 a la SEC y CNE. En dicha sesión se seguirá discutiendo el proyecto de ley de medidores inteligentes.

En la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, sobre acciones de organismos públicos en implementación de nuevos medidores inteligentes, expuso en audiencia pública frente a los parlamentarios el Director del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la USACH, sobre funciones y perspectivas de estos aparatos. Parte de la presentación trató del recambio de medidores en Europa. Se destacó que en estos países, los nuevos medidores tenían entre sus objetivos el uso de nuevas tarifas dinámicas definidas en una ambiente de comercialización competitiva.

Ahora, fueron publicadas en el Diario oficial la norma exenta N° 782 exenta, sobre la Consulta Pública de la Norma Técnica de Servicios Complementarios y modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, de conformidad al procedimiento normativo iniciado.

El decreto N° 49 que otorga a Sociedad Austral de Electricidad S.A. concesión definitiva de servicio público de distribución en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comuna de Quemchi. También el decreto número 50 que otorga a la Sociedad Austral de Electricidad S.A. la concesión definitiva de servicio público de distribución en la Región de Los Ríos, provincia de Valdivia, comuna de Panguipulli.

Por último, mediante la resolución Nº 757 exenta, de 2017 la Comisión Nacional de Energía  realizó la ampliación del plazo de Consulta Pública de Anexo Técnico Exigencias Mínimas de Diseño de Instalaciones de Transmisión de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, de conformidad al procedimiento normativo iniciado.

Karin Messenger
Editora de Breves de Energía.

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