En este momento estás viendo Ley Corta de Distribución y críticas a la propuesta que rebaja el límite de clientes sujetos a regulación de precios
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En la sesión de la Comisión de Minería y Energía del Senado del 27 de noviembre, se realizó la discusión de las indicaciones a la Ley Corta o proyecto de ley que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario, en una sesión en la mañana y otra sesión en la tarde con la presencia del Ministro de Energía.

La discusión a las indicaciones se realizó hasta su aprobación, y el proyecto pasó a la Comisión de Hacienda. Las indicaciones aprobadas guardan relación principalmente con el cálculo de la tasa libre de riesgo, los plazos en el Panel, y las áreas típicas que se deberán definir. Además, se aprueba un chequeo de rentabilidad de las distribuidoras, de modo que la rentabilidad  del conjunto de las distribuidoras quede en una banda de +2% y -3%, respecto de la tasa de descuento que se calcule. Adicionalmente, se reduce el límite de clientes regulados desde 300 a 500 kW (esta indicación posteriormente fue rechazada).

En la misma sesión, el Ministerio se comprometió a presentar una propuesta que revise la tasa de descuento que se usa para el cálculo del precio de nudo de la potencia en 30 días. Se darán incentivos a las energías renovables.

En relación a la Ley Corta de Distribución, un grupo de ejecutivos del sector eléctrico a través de una carta a los parlamentarios, se manifestó en contra de una indicación de este proyecto de ley  que rebaja de 500a 300KW el límite, para que clientes sujetos a regulación de precios puedan optar a contratos de energía libre, la que fue aprobada y se discutirá en sala.

Entre las razones está que el abrir una opción a clientes regulados para suscribir contratos libres con menores precios a los que actualmente pueden acceder, es contrario al objetivo de reducir la cuenta de la luz de millones de clientes de electricidad en el segmento de distribución. Es más, según estos ejecutivos, se generaría un efecto adverso, ya que aumentaría el costo de la energía para micro y pequeñas empresas y clientes residenciales en el largo plazo (99% de los clientes regulados que consumen más del 70% de la energía), de este modo, la medida sólo beneficiaría a medianas y grandes empresas en el corto plazo (1% de los clientes regulados y menos del 30% de la energía regulada). La otra gran consecuencia directa de esta indicación sería el desincentivo inmediato en la generación residencial o netbilling.

Cabe señalar, que el precio actual de los contratos mal negociados por las distribuidoras es un 70% mayor que el actual precio spot de electricidad, lo que implica unos US$800 millones anuales demás que paga la demanda regulada. Reducir a 300 kW el límite, permitiría a parte de estos clientes que hoy son regulados, en su mayoría comercio y pequeñas empresas, negociar su energía a menores precios, logrando un beneficio directo en sus cuentas de electricidad.

Por otro lado, fue citada para el 11 de diciembre la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados. La idea es continuar el estudio en general del proyecto de ley sobre eficiencia energética (11489-08), con la presencia de la Ministra del Medio Ambiente y del Transporte.

Además se votará en particular el proyecto de ley que modifica la ley sobre energía geotérmica.

En el Diario Oficial fue publicada por la Comisión Nacional de Energía la Resolución exenta número 732 que aprueba el Informe  Consolidado de Respuestas correspondiente a la Revisión y Modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, contenido en el Plan de Trabajo Anual para la Elaboración y Desarrollo de la Normativa Técnica Año 2019-

En el Panel, el Coordinador solicitó una prórroga de plazo para presentar su posición respecto de la discrepancia N°18 de 2019, levantada por ENEL con motivo de las reliquidaciones de las transferencias de energía de los períodos septiembre-diciembre de 2011 y enero-diciembre 2012. En esta discrepancia, la empresa está en descuerdo con la aplicación del dictamen N°6 de 2019 que realiza el CEN. Anteriormente, AES Gener había presentado un escrito solicitando la inadmisibilidad de esta discrepancia.

Karin Messenger
Editora de Breves de Energía.

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