La SEC formuló cargos a INTERCHILE por masivo corte de luz a inicios de la cuarentena por Covid-19. Consideró que la empresa transmisora tuvo responsabilidad en el corte de suministro que afectó a 1 millón 100 mil hogares, desde las regiones de Coquimbo hasta Los Lagos, la tarde del 19 de marzo.
De acuerdo a la investigación de la SEC, la empresa cometió las siguientes faltas a la normativa vigente: No mantener en buen estado equipos críticos en sus instalaciones y no disponer de una adecuada coordinación del sistema de protecciones de la Subestación, lo que hizo que el corte de energía se extendiera geográficamente, afectando a 1 millón 100 mil hogares, entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos.
La empresa ahora dispone de 15 días hábiles para presentar sus descargos, los cuales serán analizados, desde un punto de vista técnico y jurídico, tras lo cual se emitirá una resolución, no descartándose la aplicación de sanciones para la empresa transmisora, si es que se comprueba su responsabilidad tras este corte,
En los próximos días se verá en la Cámara de diputados el proyecto que prohíbe el corte de suministros básicos, entre ellos electricidad. La iniciativa permite postergar el pago de las cuentas de la luz, agua potable y alcantarillado, mientras dure el estado de catástrofe, y asegurar la conectividad a internet, para clientes actuales pertenecientes solo al 40% de los hogares más vulnerables.
Las deudas se prorratearán hasta en 12 meses, desde la fecha en la que se levante el estado de catástrofe. La infracción a esta norma arriesga multa de 1.000 a 2.000 UTM en beneficio fiscal.
Esta iniciativa fue aprobada ya en la Comisión de Economía, y como es de quórum simple no necesita pasar por la Comisión de Hacienda.
En el Panel de Expertos las empresas Anglo American Sur S.A., Besalco, Grupo Saesa, Transelec, Chilquinta Energía, y Espejo de Tarapacá plantearon sus discrepancias al Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2019 de la Comisión Nacional de Energía.
Por su parte, este organismo dictaminó el rechazo a la discrepancia presentada el 23 de enero por la empresa Espinos S.A. Esta planteó su discrepancia con el Balance 2018, emitido por el Coordinador, y notificada el 2 de enero de 2020. El Panel consideró que el artículo 60 del Reglamento de Potencia debe ser cumplido, además el argumento de secuencialidad esgrimido por la discrepante no entrega antecedentes que justifiquen la no aplicación del artículo mencionado, la discrepante no ha planteado alternativas metodológicas específicas y, por último, los márgenes de potencia entre subsistemas no necesariamente deben ser iguales una vez aplicado todo el procedimiento.
Karin Messenger
Editora de Breves de Energía.