Los altos precios de la energía en las tarifas de electricidad, se originan en contratos de suministro adjudicados a comienzos de la década pasada por las empresas distribuidoras y la Comisión Nacional de Energía.

 

Por José Manuel Contardo

La fuerte alza en las tarifas que los consumidores regulados comienzan a enfrentar se explica principalmente por el ajuste atrasado de los indexadores asociados al precio de la energía de las distintas licitaciones de suministro vigentes y a que los precios adjudicados se fijan en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Estos indexadores permiten actualizar periódicamente los precios de la energía de los contratos de suministro, según las fórmulas acordadas en estos mismos contratos.

El atraso en el ajuste se origina en la aplicación de diferentes leyes de estabilización tarifaria aprobadas desde 20191, lo que generó una deuda en favor de los generadores de USD 7.212 MM, en donde cerca del 30% corresponde a la acumulación de intereses; una buena parte de esta deuda ya habría sido vendida a instituciones financieras.

Los contratos de suministro fueron adjudicados en licitaciones diseñadas y ejecutadas por las empresas distribuidoras, en procesos revisados y aprobados por la Comisión Nacional de Energía (CNE), según consta en las respectivas resoluciones exentas. Los contratos con los mayores precios de la energía y que explican gran parte de las alzas, fueron adjudicados antes de 2015 en un contexto de escasez de oferta de proyectos de generación. Por su parte, los contratos adjudicados a generadores renovables con posterioridad a 2015, son los que exhiben los menores precios de la energía.

Los indexadores de los precios de la energía

El precio de la energía en los contratos se fija en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de modo que el principal indexador es el Consumer Price Index (CPI), el índice de inflación de ese país. En particular, los contratos adjudicados antes de 2015, también contemplan indexaciones a los precios nominales de los combustibles: carbón, diésel y gas; mientras que los contratos adjudicados a generadores de energía renovable, en las licitaciones posteriores a 2015, sólo tienen una indexación al CPI.

Para actualizar el precio de la energía a un mes en particular, el precio de adjudicación se pondera por las variaciones que han experimentado los valores nominales del CPI y de los precios de los combustibles, según los pesos relativos establecidos en los mismos contratos de suministro. Es así que, el precio de la energía de cada contrato de suministro, variará de manera proporcional con las variaciones de los indexadores.

En la siguiente figura se muestran las alzas que han experimentado estos indexadores. El cuadro a) de la figura muestra la evolución de los precios de los combustibles; se aprecia que en 2022, y como resultado de la guerra en Europa, los precios más que doblaron sus niveles de 2019. Aunque desde el 2023, los precios han venido retornado a sus valores pre pandemia, los precios del carbón y diésel se han mantenido con un alza cercana al 40% respecto de 2019. En el cuadro b) de la misma figura, se aprecia el alza del 23% en el CPI y del 35% en el precio del dólar, este último es fundamental en la transformación de las tarifas a la moneda nacional.

Las adjudicaciones de la energía bajo el régimen de precios regulados

Si bien, cada licitación tiene precios diferentes, el precio de la energía, en la cuenta final del cliente, es un promedio que pondera el precio de cada contrato vigente por el respectivo porcentaje de la energía adjudicada.

La gráfica de barras en el cuadro a) de la siguiente figura, muestra los volúmenes anuales de energía adjudicados en cada licitación, los que se ordenan desde los más antiguos, en la parte inferior de la gráfica, hasta los más nuevos en la parte superior. Según se aprecia, los contratos adjudicados por las distribuidoras a comienzos de la década son los más relevantes, pues, agregan la mayor proporción de energía. En efecto, en 2019, del total de la energía contratada, poco menos del 100% provenía de contratos adjudicados antes de 2015, y en 2023, era cerca del 70%. Por el contrario, los contratos firmados con posterioridad a 2015 con generadores renovables y que iniciaron el suministro con posterioridad a 2021, explican sólo una parte menor del suministro. También se aprecia que los contratos de suministro firmados antes de 2015, irán perdiendo relevancia, pues se irán extinguiendo en los próximos años.

Por su parte, en el mismo cuadro a), las gráficas de líneas reportan el promedio ponderado del Precio Base de la energía y el correspondiente Precio Ajustado, según las variaciones de los indexadores a junio de 2024. Se aprecia que el Precio Base de la energía, es decir, sin el ajuste de los indexadores, disminuye conforme se van agregando los nuevos contratos firmados después de 2015; sin embargo, al aplicar las indexaciones, el Precio Ajustado nuevamente sube. En el cuadro b) de la misma figura, se reporta, para cada licitación, la variación del Precio Ajustado con respecto al Precio Base; al actualizar los indexadores de cada contrato de suministro, resultan alzas de un 30 a poco menos de un 90% del precio base ofertado en las licitaciones.

Cabe señalar que los precios de la energía de la gráfica, no consideran los costos sistémicos originados en las generaciones forzadas de las termoeléctricas, requerimientos de mayores reservas y en la estabilización del precio a los pequeños medios de generación. Si bien, estos costos eran irrelevantes hasta antes de 2020, son cada vez más significativos conforme se incrementa la participación de la generación renovable variable: eólica y solar fotovoltaica en el sistema, y sobre todo, por la entrada masiva de generadores fotovoltaicos de pequeña escala en las redes de distribución, los que no se rigen por las reglas de competencia, pues, se les permite vender su energía a un precio que incluye un subsidio de facto.

En la siguiente figura, en barras en azul, se reportan los volúmenes de energía adjudicados a cada generador y el correspondiente Precio Ajustado a junio de 2024, marcador en naranja. De una simple inspección, se puede apreciar que el 74% de los contratos de suministro vigentes a junio de 2024, se concentra en cinco empresas: Enel (42%), Engie (17%), Generadora Metropolitana (9%), Colbún (3%) y Aes (3%). El precio promedio, ponderado por la energía, de los contratos de estas generadoras, supera los USD 100/MWh, unas tres veces el valor presente del precio spot de la energía que, proyecta la CNE en su Informe de Precios de Nudo, publicado en el primer semestre de 2024.

La deuda detrás de las leyes de estabilización

La actualización atrasada de las indexaciones de los precios establecidos en los contratos de suministro de energía, principalmente los adjudicados antes de 2015, generó una deuda en favor de los generadores de USD 7.212 MM, la cual se concentra en cinco generadores: Enel (38%), Engie (21%), Aes (13%), Generadora Metropolitana2 (8%) y Colbún (8%), quienes suman casi el 90% del pasivo. Según el mecanismo definido en la ley, la deuda será pagada por los clientes regulados con un recargo en la tarifa, en promedio, de un 30%, y que durará por varios años3.

Conclusiones

Los contratos más caros de suministro, adjudicados con anterioridad a 2015, y los respectivos ajustes en sus precios de la energía, explican gran parte del alza en las tarifas y que el 90% de la deuda se concentre en cinco empresas. Los contratos firmados con posterioridad a 2015, asignados principalmente a generadores de energía renovable, efectivamente han bajado los precios del suministro, sin embargo, esta reducción ha sido superada por el ajuste en los precios de los contratos firmados con anterioridad a ese año y al alza del dólar.

Es importante resaltar que las licitaciones anteriores a 2015 fueron hechas en un escenario de déficit en la oferta de nuevos proyectos de generación4, lo que explica los altos precios de los contratos de suministro adjudicados en ese año y pone en duda la eficiencia de la adjudicación. En efecto, a pesar de la restricción en la oferta, las distribuidoras y la CNE, responsables del diseño y adjudicación de las licitaciones, en vez de licitar contratos de suministro con un menor horizonte, esperando la aparición de nuevos entrantes y por ende, mejores precios, optaron por licitar grandes bloques de energía en períodos de suministro de más de 10 años5, con las conocidas consecuencias para los clientes sometidos a regulación de precios.

El diagnóstico errado de las autoridades de la época, derivó en la ley N° 20.805 de 2015, conocida como la ley de Licitaciones. En vez de liberar la comercialización de la energía, o bien, de dar las señales correctas para que las distribuidoras se hicieran responsables del éxito o fracaso en la asignación de los contratos de energía regulada, se prefirió dejar a la CNE a cargo de todo el proceso de contratación de la energía de clientes sometidos a regulación de precios, liberando a las distribuidoras de toda responsabilidad en las nuevas licitaciones6. Cabe señalar que la CNE en el último proceso de licitación 2023-01, finalizado en abril pasado, adjudicó la totalidad del suministro a Enel a USD 56,7/MWh, por un periodo de 20 años, sin que se hayan comprometido nuevas fuentes de generación y transfiriendo a los clientes, además del precio de la energía, los crecientes costos sistémicos que hoy llegan a cerca de USD 15/MWh7, con un fuerte riesgo de alzas futuras, situación que ha sido controvertida por Conadecus ante la Controlaría General de la República.

Con todo, mientras las tarifas de clientes residenciales van al alza, la energía del mercado spot se vierte a precios nulos en gran parte del día, sin que los clientes puedan acceder a estos menores precios.

Notas

    1. La estabilización temporal de los precios de la energía se encuentra establecida en las leyes: N°21.185 de octubre de 2019; N°21.472 de agosto de 2022 y N°21.667 de abril de 2024.
    2. Contrato adjudicado inicialmente a la generadora El Campesino.
    3. Sobre las alzas en las tarifas y su consecuencia en la demanda de electricidad, véase C. M. Muñoz, Alza en las tarifas y la demanda de electricidad, Breves de Energía, julio de 2024.
    4. Proyectos cancelados a inicios de la década pasada: HidroAysén de 2.700 MW y Barrancones de 540 MW, aproximadamente un 40% de la actual demanda promedio del Sistema Eléctrico Nacional.
    5. La ley establece que el período de suministro no puede superar los veinte años.
    6. Sobre la ineficiencia del retail regulado en Chile administrado por las distribuidoras, véase A. Galetovic y C. M. Muñoz, Regulated Electricity Retailing in Chile, Energy Policy, volumen 39, pp. 6453–6465, 2011.
    7. Sobre las licitaciones de 2024, véase C. M. Muñoz, Notas sobre las licitaciones de energía sujeta a precios regulados, Breves de Energía, mayo de 2024. La magnitud de los costos sistémicos se reporta en C. M. Muñoz, Costos sistémicos y las licitaciones de energía regulada, Breves de Energía, abril de 2024. 

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José Manuel Contardo

Ingeniero civil industrial con mención en electricidad de la P. Universidad Católica de Chile. Con amplia experiencia en el mercado eléctrico desde 1997, en la gestión comercial y el desarrollo de proyectos de generación renovable. Desde 2007 es Gerente Comercial en Hidromaule S.A.. Actualmente es Presidente de APEMEC, gremio que reúne a pequeños y medianos generadores hidroeléctricos, participando en diversas discusiones regulatorias en el sector eléctrico.

Email de contacto jmcontardo@hidromaule.cl

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