Por Pauline Chiffelle

Pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica sobre la actual regulación del Precio Estabilizado descarta que éste sea contrario a la libre competencia.

El mecanismo de estabilización de precios (o “Precio Estabilizado”) se incorporó en la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) con la Ley N°19.940, o Ley Corta I, con la intención de incentivar la incorporación de pequeñas centrales generadoras de energías renovables no convencionales, principalmente pequeñas centrales hidroeléctricas y unidades a biocombustible o biomasa, con excedentes de potencia inferiores a 9 megawatts (“PMG”).

Sin embargo, las empresas Hidromaule S.A., Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A., y Trans Antaric Energía S.A., todas pequeñas generadoras hidroeléctricas de pasada, estimaron que el artículo 14 del D.S. N°88 de 2020 del Ministerio de Energía, el cual aprueba el nuevo reglamento para medios de generación de pequeña escala (el “Reglamento”), sería contrario a la libre competencia.

Es así que, estas empresas solicitaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en causa Rol N° 2654-21, que recomendara al Presidente de la República una modificación al Reglamento, dictado en virtud del mandato del artículo 149 inciso 5 de la LGSE.

En atención a la presentación al TDLC, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) decidió iniciar una investigación, la cual culminó con su reciente dictamen, que analizaré en esta Breve.

La causa presentada ante al TDLC

El Reglamento dispone que, tratándose de los PMG que se encuentren acogidos al régimen de Precio Estabilizado, la diferencia entre la valorización de sus inyecciones a un precio estabilizado y el costo marginal, debe ser asignada por el Coordinador a prorrata de quienes efectúan retiros desde el sistema interconectado.

En su presentación, los pequeños generadores hidroeléctricos alegan que el mecanismo de Precio Estabilizado tiene un marcado sesgo hacia los generadores solares, los que inyectan energía en las horas del día de menores precios, beneficiándose sistemáticamente con precios más altos que si sus inyecciones se transaran al costo marginal instantáneo. Sostuvieron que, entonces, estaban recibiendo un subsidio encubierto que fue cuantificado por los solicitantes en US$ 30 millones.

A su vez, las empresas solicitantes alegaron que el mecanismo en cuestión contemplaba una fijación de precio de la energía entre generadores no autorizada por la ley, que elevaba el costo marginal perjudicando a los consumidores finales al exponerlos a precios más altos.

El informe de la FNE

Según señala la FNE, las alegaciones de los solicitantes solo podrían tener asidero en el supuesto que el Precio Estabilizado fijado por la autoridad en función del Precio de Nudo de Corto Plazo, fuese siempre, o al menos mayoritariamente, superior al costo marginal instantáneo, lo cual, según se analiza en el informe de la FNE no sería así.

Efectivamente, la diferencia entre el precio spot, o costo marginal de la energía, y el Precio Estabilizado puede ser a favor (superávit) o en contra (déficit) de los generadores que retiran energía del sistema. Entonces cuando este último está sobre el precio spot son los generadores que retiran energía, quienes deben asumir esa diferencia a prorrata de sus retiros. No obstante, cuando es al revés, son los PMG los que deben asumir esa diferencia o déficit, favoreciendo a los restantes generadores, a prorrata de sus retiros. Según la FNE, la bidireccionalidad del mecanismo permitiría que el crédito, o deuda, que se produzca en estas transacciones pueda ser saldado, dejando, de este modo, neutros a ambos agentes.

Este carácter bidireccional puede ser comprobado con los balances mensuales de las transferencias económicas entre generadores, disponibles en el portal del CEN. Es así que, la FNE analizó los precios entre 2018-2021 en algunas barras relevantes del SEN, destacando que, si bien en los últimos años hubo una tendencia a tener Precios Estabilizados por sobre los costos marginales, hubo periodos en que esto no se cumplió. De ahí, concluye que no existe ninguna garantía para las PMG de obtener mayores ingresos acogiéndose al Precio Estabilizado, versus vender a costo marginal. No obstante, este mecanismo sí representa una ventaja para disminuir las fluctuaciones de caja de corto plazo del proyecto, y así el riesgo financiero del proyecto.

Por su parte, como bien destaca la FNE, el mecanismo de Precio Especializado, fue recientemente analizado por los órganos sectoriales, siendo reemplazado el anterior reglamento (D.S. N° 244/05) por el actual Reglamento, proceso en el cual hubo instancias públicas y participativas para los agentes interesados y, además se cumplió con las revisiones de juridicidad propias de la dictación de todo cuerpo reglamentario. Entre sus principales modificaciones, el Reglamento modificó la metodología de cálculo considerando Precios Estabilizados para seis bloques horarios, de modo de reflejar la realidad horaria de la generación, considerando que las centrales solares solo generan durante el día.

Por otro lado, según advierte la FNE, los montos que las generadoras que no son PMG, han debido compensar en virtud del mecanismo de Precio Estabilizado, a las centrales que se acogen a este mecanismo son marginales dentro del universo de transacciones económicas de energía y potencia en el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).

Basado en este análisis, la FNE concluye que, dado el dinamismo del mercado, esta estructura de precios no asegura mayores ingresos a los PMG que lo han adoptado. Es así que, el 9 de julio pasado, la FNE emitió su opinión estimando innecesaria la recomendación normativa para eliminar o modificar el mecanismo de estabilización de precios en comento, descartando alteraciones a la libre competencia.

Conclusiones

La opinión de la FNE se basa principalmente en la observación de que efectivamente ha existido bidireccionalidad en las diferencias entre el Precio Estabilizado y el precio spot de la energía. Un hecho innegable que se advierte de la simple observación de los balances presentados por el CEN.

Basado en esta revisión, la FNE concluye que el Precio Estabilizado y el precio spot convergerán, asegurando que esta bidireccionalidad se mantendrá sin sesgo, dejando neutros a los generadores que participan de estas transacciones. Sin embargo, este no necesariamente podría ser el caso, pues, ambos precios reflejan realidades diferentes. En efecto, el Precio Estabilizado al ser construido como un derivado del Precio de Nudo de Corto Plazo, refleja las restricciones del sistema eléctrico y los costos de las tecnologías de generación existentes, en gran medida, hasta antes de 2015; mientras que el precio spot es el resultado de la dinámica actual del SEN, muy diferente a las condiciones previas a 2015.

La incoherencia entre el Precio Estabilizado y el precio spot es probable que se mantenga durante gran parte de esta década, debido a la duración de los contratos de suministro eléctrico que fueron acordados antes de 2015, no existiendo garantías de que los créditos que se generan a partir de esta regulación serán alguna vez cancelados, un aspecto fundamental en la opinión de la FNE. En consecuencia, la comparación del Precio Estabilizado con el precio spot del sistema, no es suficiente prueba para descartar la existencia de subsidios hacia los generadores PMG.

Pauline Chiffelle Horsel

Abogada de la Universidad de Chile.

Desde 2018 es socia de Dentons Larraín Rencoret en donde es especialista en temas de energía y regulación eléctrica. Asociada a BdE desde 2018.

Email de contacto pauline.chiffelle@dentons.com.

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