Por Pauline Chiffelle

El Precio Estabilizado ha estado tras la masiva incorporación de generación de menor escala, sin embargo, su mecanismo podría ser contrario a la libre competencia.

El 17 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) en los autos rol ERN 27-21, que dio inicio a un expediente de recomendación normativa respecto del Decreto Supremo N°88 de 2020 del Ministerio de Energía en lo relativo al mecanismo de estabilización de precios para medios de generación de pequeña escala (el “Reglamento”).

El proceso si inició a petición de las empresas Hidromaule S.A., Duqueco SpA, Energía Coyanco S.A., Besalco Energía Renovable S.A., y Trans Antaric Energía S.A. ante el TDLC solicitando a éste que, luego de conocer del caso recomiende al Presidente de la República una posible modificación al artículo 14 del Reglamento y algunas de sus disposiciones transitorias, por ser contrarias a la libre competencia. El Reglamento citado fue dictado en virtud del mandato del artículo 149 inciso 5 de la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”)

Los solicitantes, todas generadoras hidroeléctricas de pasada, afirman que el artículo 14 del Reglamento, sería contrario a la libre competencia. En efecto, este artículo dispone que tratándose de los medios de generación de pequeña escala que se encuentren acogidos al régimen estabilizado, la diferencia que se origine entre la valorización de sus inyecciones a un precio estabilizado y el costo marginal de la energía, será asignada por el Coordinador a prorrata de quienes efectúan retiros desde el sistema interconectado. Según afirman estas empresas, al fijar un precio y aumentarle el costo a un subconjunto de generadores, se distorsionaría el proceso competitivo.

Agregan que el Reglamento, excede el mandato legal del artículo 149 inciso 5 de LGSE, ya que más que establecer un mecanismo de “estabilización”, en la práctica establece un precio superior para los generadores cuyos excedentes de potencia no exceden los 9 megawatts. Los generadores hidroeléctricos sustentan su alegato sosteniendo que el Precio de Nudo de Corto Plazo, sobre el cual se construye el Precio Estabilizado, en el último periodo, ha sido superior al costo marginal de la energía, implicando  que los generadores de menor escala reciban sistemáticamente ingresos por sobre la valorización al costo marginal de la energía. En la práctica, según los solicitantes, el régimen del Precio Estabilizado se ha transformado en un verdadero subsidio a los generadores de menor escala, el cual, termina siendo costeado por todas las demás generadoras que retiran energía del sistema.

Cabe mencionar que el mecanismo de estabilización de precios no es nuevo, tiene su origen en la dictación de la Ley N°19.940 de 2004 y pretendía incentivar la incorporación de pequeñas hidroeléctricas y centrales a biomasa o biogás. La idea era que estas centrales pudieran mostrar ventas estables de energía y con ello facilitarles la obtención de financiamiento. Sin embargo, señalan los solicitantes, sólo a partir del año 2016, con la caída del costo marginal de la energía, a consecuencia de la masificación de las centrales solares fotovoltaicas, estos generadores de menor escala empezaron a acogerse al régimen estabilizado.

Es así que, la avalancha de centrales de menor escala que se han acogido al régimen del Precio Estabilizado, ha acarreado a su juicio, un aumento en los costos de producción al resto de los generadores y en definitiva a los clientes finales.

A su vez, sostienen que el mecanismo del Precio Estabilizado tiene un marcado sesgo hacia las generadoras solares. Estas centrales generan en las horas del día que exhiben menores precios, beneficiándose, por tanto, de precios más altos de los que obtendrían si sus inyecciones se transaran al costo marginal instantáneo. En consecuencia, la duración de este régimen por otros 14 años, según lo establecen las disposiciones transitorias, les permitiría a estos generadores seguir beneficiándose de este subsidio encubierto que les brindaría el Reglamento en curso, un beneficio que a la fecha estas empresas estiman en US$ 30 millones.

La discusión en torno al precio estabilizado esconde un problema de fondo. Según se muestra en un estudio de BdE, efectivamente este mecanismo ha fomentado la entrada de generación de pequeña escala, sin embargo, el regulador no ha demostrado la ausencia de subsidios encubiertos derivados de su aplicación. Por otro lado, la metodología recientemente aprobada tampoco es garantía de una justa competencia entre generación a gran escala, lejana y que requiere de fuertes inversiones en sistemas de transmisión, con generación de menor escala, cercana a los centros de consumo y con potenciales ahorros en las redes. En definitiva, según se discute en otro estudio de BdE, el precio estabilizado debe ser capaz de promover la incorporación de generación eficiente y cero-emisión al sistema interconectado, de manera independiente de su tamaño y tecnología, ya sea que esté en zonas lejanas, o bien, cerca del consumo.

El TDLC fijó un plazo de 30 días, a contar de la publicación en el Diario Oficial, para que cualquier empresa interesada pueda hacerse parte y aportar su posición o antecedentes en el procedimiento. Además, decidió oficiar a una serie de asociaciones gremiales para que puedan participar en el proceso.

Pauline Chiffelle Horsel

Abogado – socia de Dentons Larraín Rencoret y asociada a BdE.

Email de contacto pauline.chiffelle@dentons.com.

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