El precio del carbón impacta en la operación óptima de las centrales, en los precios spot de la energía y en los pagos laterales trasladados a los clientes. La selección de las mezclas, facilitaría el ejercicio de poder de mercado de las empresas con generación termoeléctrica.

 

Por Pauline Chiffelle y Cristián Marcelo Muñoz

El pasado 25 de enero el Coordinador Eléctrico Nacional (“CEN”) envió al Ministro de Energía una recomendación de cambio normativo en relación con la declaración de costos del combustible del carbón térmico1. Lo anterior ejerciendo sus facultades de monitoreo de la competencia y con la finalidad de analizar la consistencia, veracidad y trazabilidad de la información entregada por los generadores sobre los costos variables de los combustibles, de modo que se adopten medidas que promuevan un mercado eléctrico más eficiente y competitivo.

Cabe recordar que el precio del carbón y las mezclas que son utilizadas para la programación de la operación, impactan finalmente en la operación óptima de las centrales, en el precio spot del mercado de corto plazo y en los pagos laterales trasladados a los clientes. Por esta razón, la preocupación del CEN resulta altamente relevante para un mercado competitivo; por ejemplo, podría darse el escenario de que un generador que tenga fuertes restricciones ambientales en la operación de su unidad, decida incluir en su mezcla costosos inventarios y así no salir despachado, encareciendo el costo marginal del sistema y consiguiendo también con ello, no ver reducidos sus ingresos por potencia de suficiencia. Por el contrario, las mezclas con precios más baratos, impactarían a la baja el precio spot del mercado, favoreciendo a los generadores que compran energía en el spot.

Los precios declarados y una comparación con un índice internacional

Los generadores deben declarar al CEN los costos de suministro de carbón, el cual es usado para determinar los costos variables de las centrales y con ello determinar la operación óptima de las centrales y el costo marginal de la energía en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Chile es un país importador de carbón, principalmente de Australia, Colombia y los Estados Unidos, por lo tanto, los generadores locales son tomadores del precio internacional de este insumo, basado en el costo marginal de producción de la última unidad de carbón, de modo que las diferencias entre las centrales deberían ser menores, principalmente de costos locales. Sin embargo, según se aprecia en lar figura 1, los precios locales han diferido sustancialmente del precio internacional, con diferencias que han superado los USD200/ton, unos USD70/MWh.

Las primeras advertencias de los generadores

Cabe señalar que, con bastante anterioridad a la citada recomendación, algunos generadores ya habían advertido al CEN de situaciones anormales en las declaraciones de precios del carbón. Es el caso de Hidrolircay, que en julio de 2022 solicitaba al CEN realizar una auditoría externa de los precios de carbón declarados por Santa María, central de Colbún S.A, y de las unidades de Angamos de AES Andes, que mostraban precios de menos de la mitad del precio declarado por el resto de las centrales a carbón del SEN2.

En julio de 2023, Enel alegaba al CEN por las declaraciones de las centrales Ventanas N°2, Campiche y Nueva Ventanas, las que, a pesar de compartir la misma cancha, exhibían diferencias de más de USD50/ton. Enel anotaba que los cambios en las declaraciones del precio del carbón coincidían con el cambio en la posición comercial de AES Andes, propietaria de las centrales3. Un mes después, en una nueva carta, Enel se refería a que los costos de demurrage declarados en Puerto Ventanas habían incrementado en promedio el costo del combustible en poco más de 50 US$/ton, alrededor de US$20/MWh4.

En agosto de 2023, Acciona también cuestionaba los precios del carbón declarados por los generadores entre enero de 2022 y julio de 2023, en particular, el correspondiente a la central Santa María. Acciona señalaba que los precios declarados se desviaban significativamente de la tendencia del promedio con un comportamiento anticíclico5.

Las tres empresas solicitaron al CEN la revisión de las declaraciones de costos, e informar a las organismos pertinentes en caso de detectar situaciones contrarias a la normativa vigente, o bien, de entregar recomendaciones en caso de necesitarse de cambios normativos.

Las recomendaciones del CEN

Recién en enero de este año, casi 20 meses de realizados los primeros cuestionamientos a las declaraciones de precios, el CEN decidió recomendar al Ministro efectuar cambios en la Norma Técnica de Coordinación y Operación (“NTCyO”), tendientes a corregir y reducir con anticipación los espacios de potencial ocurrencia de conductas anticompetitivas al momento de declarar los costos del carbón y sus mezclas. Según el CEN, las centrales a carbón tienen un carácter de pivotal o esencial en el SEN, lo que implica que tienen el poder de alterar el equilibrio eficiente del mercado y con ello alterar el equilibrio financiero de sus competidores.

A mayor abundamiento, la petición del CEN se basa en sospechas de abuso de posición dominante de algunos generadores al momento de declarar los costos de sus mezclas de carbón, a través del uso arbitrario de inventarios que se apartarían de lo habitual. A su vez, según señala el CEN, la actual NTCyO le prohíbe realizar cuestionamientos sobre los términos comerciales o contratos acordados entre el generador y terceros, lo que en la práctica se traduciría en que las empresas que utilizan este combustible son libres de utilizar cualquier sistema de inventarios, pudiendo modificarlo en cada declaración. Lo anterior, facilitaría el ejercicio de poder de mercado de parte de empresas pivotales, otorgándoles una ventaja sobre sus competidores que no tienen la capacidad de desafiar la decisión del generador.

El CEN también advierte que se han observado distorsiones en las declaraciones de costos de demurrage, los que se producirían por no estar disponible la capacidad de almacenamiento del carbón en el lugar de descarga asociados a ciertos embarques, los que en ocasiones han excedido con creces los valores generalmente observados.

Por todo lo anterior, el CEN presentó al Ministerio de Energía una recomendación normativa para su análisis, consistente en: i) modificar la norma técnica en el sentido de calcular el costo del carbón y las mezclas usando el costo de reposición, por ejemplo; ii) modificar el esquema de valorización de los costos variables respecto de aquellos con modalidad “cantidad mínima garantizada”, reconociendo solo los costos variables incurridos en cada declaración; y, iii) establecer límites al reconocimiento del costo declarado del demurrage con el fin de evitar eventuales manipulaciones estratégicas, que solo persigan mejorar la posición financiera de una empresa, en desmedro del mandato legal de la operación a mínimo costo del sistema eléctrico.

Conclusiones

Sin perjuicio de la necesidad de revisar la NTCyO por el Ministerio de Energía, ante la gravedad de los hechos expuestos por el CEN, estimamos que sería conveniente que la Fiscalía Nacional Económica, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 39 del DL 211, diera inicio a una investigación para determinar si efectivamente pudiesen existir infracciones a la normativa de libre competencia. En particular, si han existido potenciales conductas anticompetitivas en el mercado de la generación en lo que dice relación con la declaración de los costos del carbón y el demurrage. De llegar a una conclusión en tal sentido, además de solicitar la aplicación de las sanciones que la ley establece; deberían efectuarse reliquidaciones de las transferencias de energía entre los generadores, así como ajustarse la asignación de la potencia y los pagos laterales entre los generadores, por todo el tiempo en que dichas infracciones se hayan cometido.

Notas

      1. Carta CD00006-24, 25 de enero de 2024, Coordinador Eléctrico Nacional.
      2. Carta HRL-GN-220703, 12 de julio de 2022, Hidroeléctrica Río Lircay S.A..
      3. Carta GC 0229-2023, 28 de julio de 2023, Enel Generación Chile S.A..
      4. Carta GC 0249-2023, 29 de agosto de 2023, Enel Generación Chile S.A..
      5. Carta Acc.Ech.132.23., 29 de agosto de 2023, Acciona Energía Chile Holdings S.A..

    .

    Por Pauline Chiffelle Horsel

    Abogada de la Universidad de Chile. Desde 2018 es socia de Dentons Larraín Rencoret en donde es especialista en temas de energía y regulación eléctrica.
    Email de contacto pauline.chiffelle@dentons.com

    .

    .

    Por Cristián Marcelo Muñoz

    Director de BdE, profesor de Economía de la Energía y Medio Ambiente en el Departamento de Ingeniería Eléctrica y Profesor Regular en la Escuela Iberoamericana de Regulación Eléctrica, en la P. Universidad Católica de Chile.
    Email de contacto cmmunozm@brevesdeenergia.com

    .

    © Breves de Energía. Todos nuestros desarrollos son originales, y están protegidos por la ley chilena de propiedad intelectual.

You may also like

No Comment

You can post first response comment.

Leave A Comment

Please enter your name. Please enter an valid email address. Please enter a message.