El proyecto de Ley Corta ingresado recientemente al Congreso propone actualizar la tasa de descuento de las empresas distribuidoras de electricidad en cada revisión tarifaria, según el riesgo sistemático al que están expuestas estas empresas. La tasa de descuento representa el costo de capital de una empresa modelo eficiente y es un importante parámetro en el cálculo de las tarifas reguladas. El Gobierno propone calcular valores reales y después de impuestos mediante una metodología de valorización de activos financieros ― CAPM por sus siglas en inglés ―.

El CAPM es una metodología de amplio uso en Europa y en los Estados Unidos, y en Chile se aplica en transmisión, sanitarias, telefonía, y distribuidoras de gas. Adicionalmente, el proyecto propone fijar una tasa de descuento piso de 6,0%, muy por debajo del actual 10%, valor real y antes de impuestos ― algo más de 8% en términos reales y después de impuestos ―.

Calcular la nueva tasa de descuento usando este modelo implicará una baja en los ingresos de las distribuidoras y en la tarifa que pagan los consumidores. Este impacto se explica porque la tasa de descuento actual se fijó en los años 80, y da cuenta del riesgo que el país imponía a los inversionistas en ese tiempo. Sin embargo, la actual realidad de la economía del país es muy diferente, lo que explica la determinación del Gobierno de actualizar este valor a través de una metodología objetiva.

Al respecto, y por solicitud de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Energía (CNE) simuló el impacto en los ingresos de las distribuidoras y en las tarifas. En su ejercicio la CNE tomó los actuales activos eficientes de las empresas y calculó su impacto en el valor agregado de la distribución considerando diferentes tasas de descuento, incluso por debajo del piso de 6% propuesto en su proyecto de ley. La CNE simuló valores entre 4,12% y 6.9%, cifras reportadas en los recientes resultados de la aplicación del modelo CAPM en las sanitarias, transmisión y distribuidoras de gas.

La estimación de la CNE muestra que una tasa de descuento del 6% ―  el piso propuesto por la CNE ― representa caídas en los ingresos para el negocio de distribución que en promedio podrían llegar al 21% y una caída promedio en las tarifas en torno al 4,0% — este es un valor promedio, pues, el impacto en las tarifas debería ser mayor en zonas de menor densidad de población — . Sin embargo, si la tasa cae al 5%, la caída en los ingresos podría llegar a 25%, mientras que la tarifa caería en promedio entre 4,2 y 5,3%. Si la tasa se fija en poco más de 4%, los ingresos de las distribuidoras en promedio caerían entre 25 y 30% y las tarifas entre 5,3 y 6,3%.

La estimación del impacto en tarifas y en las utilidades dependerá de la modelación que se use, sin embargo, los valores reportados deberían representar órdenes de magnitud esperables. La caída en los ingresos de las distribuidoras es significativo debido a que la base de comparación es alta, pues sus actuales ingresos han sido calculados con una tasa de descuento del 10% real antes impuestos, valor que no ha sido actualizada en más de treinta años.

Cabe señalar, que el impacto en la tarifa final no es de la misma magnitud que la caída en los ingresos de las distribuidoras, debido al encarecimiento de los precios de la generación de electricidad, lo que ha hecho que el componente del costo de distribución, en términos porcentuales, sea cada vez menor. Por ejemplo en Santiago la distribución representa el 17% de la tarifa, mientras que en ciudades como Temuco llega al 30%. Sin embargo, en la próxima década con la entrada de los nuevos contratos de generación suscritos a precios sustancialmente menores, el peso del componente de distribución, en términos porcentuales, debería ser cada vez mayor, representando un mayor impacto en las tarifas y en consecuencia, un mayor beneficio para el consumidor.

La revisión periódica de la tasa de descuento es un proceso normal y que suele acompañar a los proceso tarifarios de las empresas reguladas. De hecho, hace poco, España, Inglaterra y Alemania acaban de actualizar sus tasas de descuento de las empresas de distribución a la baja, en valores nominales y antes de impuestos entre 5 y 6%, valores muy por debajo, incluso, del piso que propone el Gobierno — la comparación requiere expresar la propuesta en un valor equivalente nominal y antes de impuestos— .

La metodología propuesta en la Ley Corta es ampliamente aceptada en la regulación de empresas de servicios, y una revisión de las realidades internacionales puede entregar una primera visión de los rangos que se pagan por estos servicios en otros países. Pero, la comparación debe hacerse con ciertos cuidados. En efecto, se debe tener presente la existencia de realidades locales del país, como por ejemplo, modelos regulatorios diferentes, exposición a riesgos naturales e impacto del cambio en el clima. Por ejemplo, los últimos incendios en California han hecho que las empresas distribuidoras soliciten al regulador premios por riesgo adicionales en la tasa de descuento.

Por su parte, la definición de un valor piso debe ser cuidadosa, de modo que este valor no quede rápidamente desactualizado, como por ejemplo, ha sido el caso en las sanitarias, en donde las tasas de descuento bordearon el 5%, activándose el piso de 7%, o en transmisión, en donde el valor calculado por la CNE fue de 5%, y también se activó el piso de 7%, valores reales y después de impuestos. Situación que sugiere que es momento de revisar las tasas de descuento piso de estos sectores.

En definitiva, el regulador debe ser capaz de determinar la rentabilidad justa, que le entregue a la empresa la estabilidad financiera necesaria para que pueda seguir entregando el servicio con la calidad definida, pero que no le implique al consumidor pagar demás por este servicio.

Cristián Marcelo Muñoz

Director y Fundador de BdE.

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3 Response Comments

  • MIG  22/05/2019 at 11:15 am

    Está perfecto el análisis, sin embargo hay un detalle: el proyecto de ley además cambia de antes de impuestos a DESPUES de impuestos, por lo tanto no es valido.

    • Cristian Muñoz  22/05/2019 at 3:52 pm

      En la versión publicada el 17 de mayo, por error, se señaló que la tasa propuesta por el Gobierno era real y antes de impuestos, sin embargo, esta columna fue confeccionada considerando una tasa real y después de impuestos, según se propone en el proyecto de ley, de modo que no se altera la validez del análisis. Muchas gracias por la corrección.

  • Pauline Chiffelle  22/05/2019 at 8:41 am

    Muy interesante el artículo. Era tiempo de revisar la rentabilidad asegurada de las distribuidoras, teniendo especialmente en consideración que muy pocas empresas gozan de ese privilegio, además de las graves deficiencias en el servicio que prestan, falta de inversiones, falta de personal para concurrir a reparar fallas, etc

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