Desde que se establecieron los impuestos ambientales en la Ley 20.780 promulgada el año 2014, varios sectores de la industria han señalado la conveniencia de eliminar la restricción, que impide que los impuestos ambientales sean considerados en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, que calcula el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). El CEN tampoco ha incorporado estos impuestos en la planificación de la operación de las centrales, lo que provoca que algunas centrales termoeléctricas no puedan recuperar todos sus costos. Esta situación deriva en que el resto de las centrales, incluyendo a las de energía renovable, que no emiten contaminantes locales ni CO2, deban asumir parte del costo de los impuestos ambientales.

La reticencia del regulador de modificar este aspecto de la regulación, podría estar en el temor que estos impuestos ambientales impacten el precio, que los generadores cobran a las distribuidoras en los actuales contratos de suministro. Este temor, además de lo técnico y específico del asunto, podría explicar que este tema no esté presente en la actual discusión de modernización tributaria.

En este sentido, la Ley 20.805 de 2015, también conocida como Ley de Licitaciones, estableció la posibilidad de que los contratos regulados pudieran considerar un mecanismo de revisión de precios ante cambios sustanciales y no transitorios en la normativa sectorial o tributaria. La idea es cubrir al generador de variaciones en los costos de capital o de operación que produzcan un excesivo desequilibrio económico, respecto de las condiciones existentes en el momento en que presentaron su oferta. Sin embargo, la activación de este mecanismo depende del cumplimiento de ciertas condiciones. De un lado, la ley dejó al regulador la potestad para definir en las bases de cada licitación la magnitud de esta variación. Por otra parte, esta ley excluyó de este mecanismo de revisión, aquellos cambios normativos que tienen un alcance general a todos los sectores de la actividad económica.

Así, no es tan obvio ni directo el impacto que podria tener en los precios de los contratos regulados, una eventual eliminación del párrafo de la Ley 20.780, que impide que los impuestos ambientales sean considerados en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, requieriéndose de un mayor análisis de este punto.

Por otra parte, los beneficios de considerar los impuestos ambientales en el costo marginal de la energía serían menores emisiones y la eliminación de la distorsión de que los generadores de energía renovable paguen parte de las externalidades ambientales, producidas por las centrales termoeléctricas, simplificando así las transacciones entre generadores.

También es relevante considerar, que con el arribo del gas natural de Argentina, la inclusión o no de los impuestos ambientales en la determinación del costo marginal se hace mucho más relevante. En efecto, el gas compite ajustadamente con una parte del parque eficiente de las centrales a carbón, y al considerar los impuestos ambientales en la planificación de la operación, los ciclos combinados a gas natural se vuelven más competitivos y desplazan una mayor cantidad de centrales a carbón, resultando una descarbonización y una reducción de emisiones contaminantes de la generación eléctrica a bajo costo.

Osvaldo Ledezma

Consultor asociado BdE.

osvaldo.ledezma@brevesdeenergia.com

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