Por Pauline Chifelle
El Panel de Expertos publicó el 1° de febrero pasado la resolución de la discrepancia N°12/2018 presentada por Empresa Eléctrica Cuchildeo (Cuchildeo), quien discrepó con la Comisión Nacional de Energía (CNE) respecto del Informe técnico del Estudio de Planificación y Tarificación del Sistema Mediano de Hornopirén, cuadrienio 2018-2022. Este informe fue aprobado mediante Resolución Exenta N° 695 de fecha 24 de octubre de 2018 de la CNE.
Las discrepancias se fundaron en dos materias diferentes: i) la proyección de demanda eléctrica del Sistema de Hornopirén para el periodo tarifario (2018-2022) efectuada por la CNE, ascendente a un promedio anual de 6,59% , estimándola excesiva por cuanto ésta, en síntesis, no consideraba la realidad económica y demográfica local. En particular, por cuanto no existen antecedentes concretos de nuevos proyectos de inversión en la zona que permitiesen sustentar un incremento de la demanda de energía eléctrica a nivel industrial para los próximos cuatro años, ni tampoco a nivel residencial, tratándose de un comuna con apenas 1.300 habitantes; y ii) se solicitó corregir algunos errores en el cálculo del Costo Total de Largo Plazo (CTLP) del Sistema de Hornopirén; así como los “factores de costos de inversión y administración” (Fi) del sistema Hornopirén pre y post ingreso de la Central Río Negro. Atendido que la CNE se allanó a esta segunda discrepancia, aceptando corregir los montos objetados, me referiré únicamente a la primera discrepancia.
Cabe destacar que el proceso de determinación del plan de expansión de las instalaciones de generación y transmisión y la fijación de las tarifas de generación y transmisión en los Sistemas medianos es un proceso reglamentado en la Ley General de Servicios Eléctricos —artículos 174 a 180 de LGSE— y detallado en el Reglamento de Valorización y Expansión de los Sistemas Medianos — artículos 8 al 45 del D.S. N° 229 de 2005, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción — proceso que busca establecer un plan óptimo de inversiones, en un periodo de planificación no inferior a 15 años, para abastecer la proyección de demanda estimada para el periodo tarifario correspondiente cada 4 años.
Si bien la determinación de las proyecciones de demanda en los sistemas medianos presentan particularidades únicas, ya que se trata de sistemas altamente sensibles a incrementos de demanda producto de la llegada de nuevos proyectos demandantes de energía, principalmente ligados al sector de la industria salmonera y acuícola, el principal elemento a considerar son las ventas históricas de energía, que en este caso había aumentado tan solo 1,33% anual en los últimos 6 años (2012 – 2017).
A su vez, el proceso se basa en estudios técnicos encargados por las empresas operadoras a consultoras especializadas elegidas de común acuerdo con la CNE, quienes deben realizar dichos estudios según lo dispuesto en la LGSE, el Reglamento y las bases de licitación. En este caso, la empresa discrepante sostuvo que la CNE se apartó de los resultados determinados por el consultor encargado de determinar la proyección de demanda para el cuadrienio 2018-2022 que proyectaba un crecimiento de 3,8% anual e, inexplicablemente, las reemplazó por otras proyecciones realizadas por la CNE utilizando un modelo distinto del previsto en las bases, ajustado por las estimaciones de crecimiento de la población regional, en circunstancias que ésta difería sustancialmente de la realidad local, lo cual la llevó a sobreestimar la tasa de crecimiento de la demanda eléctrica (6,59% anual).
Durante la tramitación de la discrepancia el Panel de Expertos tuvo un rol muy activo, solicitando información adicional a la CNE, a la empresa distribuidora local y a la discrepante. A su vez, en el dictamen analizó las características de la demanda en el sistema mediano de Hornopirén; los tres informes presentados, evaluando los modelos utilizados en cada uno de ellos; así como los nuevos proyectos de inversión aprobados o en calificación en el sistema de evaluación ambiental. En virtud de lo anterior, resolvió finalmente instruir a la CNE para que corrigiera la proyección de demanda de energía, adoptando una proyección de crecimiento de un 2% anual.
La decisión del Panel de Expertos se fundamentó, en síntesis, en que en el sistema de Hornopirén la demanda se encuentra muy concentrada, en pocos clientes relacionados con acuicultura o piscicultura, por lo que una variación de estas industrias o la entrada de clientes industriales nuevos tendría efectos significativos en el consumo total de energía. En consecuencia, en el pasado se han evidenciado fuertes fluctuaciones del consumo de estos clientes, afectados también por fenómenos naturales, por lo que se aprecian quiebres en la serie histórica de ventas.
Por su parte, pese a la escasez de datos respecto de la actividad económica local, el Panel aceptó que el crecimiento económico a nivel regional (INACER) está fuertemente influenciado por el desarrollo industrial de Puerto Montt y Chiloé, lo que no necesariamente estaba correlacionado con la actividad productiva de la comuna de Hualaihué.
Respecto de los tres informes presentados, el Panel concluyó que el método empleado en el informe presentado por la discrepante era adecuado y poseía mejores propiedades estadísticas que los demás. Sin embargo, éste debía ser corregido en la medida que existan nuevos proyectos de inversión que se conecten al Sistema de Hornopirén, para lo cual evaluó los efectos que tendría sobre la proyección de demanda, la potencial instalación en la zona de nuevos clientes que inicien su abastecimiento de energía desde el Sistema de Hornopirén dentro del periodo de tarificación. Para ello analizó los proyectos con RCA otorgadas entre 2013 a 2018, concluyendo que la totalidad de ellos se abastecerían de energía por medios propios, salvo una piscicultura que eventualmente podría demandar energía al Sistema. Respecto de esta última el Panel analizó la probabilidad de que ello ocurriera, concluyendo que solo a partir de Octubre de 2021, este proyecto podría demandar energía del Sistema, la cual fue agregada a la demanda proyectada por la empresa discrepante, concluyendo así que las estimaciones de la empresa discrepante eran más cercanas las estimaciones del Panel.
La resolución de la discrepancia N°12/2018 es novedosa y confirma la posibilidad de revisar en esta instancia las proyecciones de demanda de energía que se utilizan en distintos procesos tarifarios previstos en nuestra legislación.
Pauline Chifelle
Abogada asociada de BdE.
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