En este momento estás viendo Discrepancia por servicios complementarios, votación de Ley Corta de Distribución y resolución exenta de observaciones a norma técnica de PMGD
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A propósito de la tramitación de la ley corta de rentabilidad de las distribuidoras (12567-08), en la sesión del 10 de julio de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de diputados  se realizó la votación en particular de las indicaciones presentadas.

Se logró acuerdo en la indicación sobre el giro único de las empresas distribuidoras y la contabilidad separada de las cooperativas. Sin embargo, la discusión se entrampó al momento de votar en relación a la tasa de rentabilidad, si esta sería antes o después de impuestos. El ejecutivo sostenía que un piso de 6% y techo de 9% era posible si era después de impuestos, sino había que recalcularla.

Dado que los diputados aseguraron que esto ya había sido visto en sesiones anteriores, se votó y aprobó la indicación de que la tasa se fije antes de impuestos. Sin embargo, al discutir la indicación relativa a los valores piso y techo no se logró acuerdo, pues, algunos diputados sostuvieron que éstos debían recalcularse. Se suspendió la votación y se concordó dar más tiempo a la discusión.

Por otro lado, en la Comisión de Minería y Energía del Senado (12058-08) en sesión del 10 de julio continuó con el estudio y discusión de las indicaciones presentadas al proyecto de ley sobre eficiencia energética.

Se presentó la discrepancia N°9, respecto del acceso abierto al sistema de transmisión dedicado de propiedad de la Transmisora Valle Allipén, y su uso por parte de las centrales del grupo El Manzano-El Canelo. La transmisora alega que la valorización de estas instalaciones debe realizarse considerando el valor anual de las inversiones, más los costos proyectados de operación (según el art. 76 de la ley de electricidad), que refleja en los acuerdos existentes.

La misma transmisora presentó una discrepancia similar en contra de la central Trufultruful por el uso de sus instalaciones dedicadas (discrepancia N°10).

En la discrepancia N°11, Colbún y Enel plantearon su desacuerdo con el informe de Servicios Complementarios (SSCC) de julio de 2019, elaborado por el Coordinador. Colbún discrepa por el uso del mecanismo de instrucción directa de servicios de control primario y secundario de frecuencia. En su discrepancia, la empresa señala que dichos servicios deben subastarse e incluir los mecanismos necesarios que corrijan posibles restricciones a la competencia. Por su parte, Enel discrepa de la magnitud de 50 MW fijado por el Coordinador, como requisito de control de reserva primaria y su asignación a los equipos BESS instalados en el sistema.

En el DO se publica la Resolución N°409 que aprueba las respuestas a la revisión y modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños Medios de Generación en instalaciones de media tensión.

Karin Messenger
Editora de Breves de Energía.

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