Por Cristián Marcelo Muñoz

La modificación en la Ley congela sólo el precio de la energía presente en las tarifas de electricidad y es equivalente a un crédito sin intereses que prestarán los generadores a los clientes regulados.

En estos días el Gobierno envió al Congreso el Proyecto de Ley Nº 208-367, el cual congela parcialmente el precio de la energía presente en las tarifas de electricidad y crea un fondo de estabilización para estos efectos. El objetivo de este proyecto es postergar el alza en las tarifas de electricidad provocadas por el aumento en los precios de la energía, los que fueron establecidos en los contratos de suministro asignados por las distribuidoras en licitaciones abiertas. La mayor parte de estos contratos fueron adjudicados antes de 2015, por veinte años, y en precios nominados en dólares, una buena parte por sobre los US$100/MWh.

El precio de la energía que se incorpora en las tarifas corresponde a un precio de nudo promedio de los contratos de suministro de electricidad, los que se indexan según variaciones en los precios de combustibles, inflación de los Estados Unidos y en el Precio del Dólar Observado. De este modo, el alza que han experimentado los precios de la energía se explica por importantes cambios en los componentes a los que se indexan los precios establecidos en estos contratos.

Las fórmulas de indexación incluidas en los contratos permiten a los generadores liberarse del riesgo de variaciones en sus insumos, y que por su naturaleza son difíciles de controlar. Por ejemplo, una parte importante de la energía que respalda los contratos de suministro proviene de centrales termoeléctricas. Estas centrales deben comprar combustibles en el mercado internacional para operar sus centrales, lo que justifica que estos generadores indexen su precio ofertado a las variaciones en el precio de los combustibles fósiles. Puesto que el precio del contrato se fija en dólares de los Estados Unidos al inicio del período de suministro, y los ingresos se reciben en pesos chilenos, los contratos les permiten a los generadores traspasar completamente las variaciones del dólar observado a los clientes.

El mecanismo propuesto por el Gobierno estabiliza el precio de nudo promedio de la energía incluido en las tarifas de electricidad entre julio de 2019 diciembre de 2027. En la primera etapa, hasta diciembre de 2020, se estabiliza el precio de la energía al valor vigente en moneda nacional durante el primer semestre de 2019. A partir de enero de 2021, el precio de energía estabilizado, expresado en moneda nacional, se reajusta mediante el IPC correspondiente. En este mismo período, la CNE podría ajustar el precio estabilizado a fin de que los efectos del mecanismo se extingan a fines de 2027.

En consecuencia, aquellos meses en que el precio de nudo promedio esté por encima del valor estabilizado, se creará una cuenta por pagar de los clientes a favor de los generadores. En caso de contrario, al ser mayor el precio estabilizado de energía respecto del precio que deberían haber recibido los generadores, se generará un pago que se destinará a cubrir parte de la cuenta por pagar de los clientes.

Los saldos que se acumulen durante el período de vigencia de este precio estabilizado de energía, a favor de los generadores no generan interés. Sin embargo, aquellos saldos residuales que queden en 2026 si devengarán intereses

Los clientes regulados que se cambien a un régimen de precios libres, deberán seguir participando en este mecanismo de estabilización. A estos clientes se les adicionará al peaje de distribución una componente que dé cuenta de su participación en el mecanismo de estabilización.

Comentarios

Si bien, el proyecto no lo específica claramente, las modificaciones se refieren sólo a ajustar las componentes de energía y potencia incluidas en los contratos de suministro que mantienen las distribuidoras y cuyo peso en una tarifa tipo es de un 70%.

El proyecto no se refiere al 30% restante de la tarifa, correspondiente al costo del servicio de transmisión y distribución. En el caso de transmisión, estos costos también son indexados periódicamente con la inflación local e internacional, y con el tipo de cambio. En particular, el costo de capital con el cual se calcula la tarifa que cobran las empresas de transmisión por sus activos es calculado considerando el valor piso de 7%, a pesar de que un reciente estudio reporta este valor en 5%. Cabe señalar que una parte de este costo se encuentra implícito en los contratos de suministro, y otra parte se traslada explícitamente en las cuentas de electricidad.

En el caso de distribución, si bien la indexación de sus costos viene dada principalmente por variaciones en la inflación local, se les continúa reconociendo en las tarifas un costo de capital que no ha sido actualizado en más de treinta años, en vez de adelantar la aplicación de la Ley Corta que actualiza este valor.

Los ajustes financieros derivados del fondo de estabilización se realizan sin discriminar a los generadores, ya sea, por naturaleza de su energía primaria: combustible fósil o energía renovable, o bien por tamaño. Sin embargo, el ajuste implicará que los generadores deban asumir completamente el riesgo de fluctuaciones en el tipo de cambio, situación que podría afectar particularmente a los generadores de menor tamaño, que podrían contar con menores recursos para enfrentar eventuales descalces en sus flujos financieros y que principalmente son generadores de energía renovable.

Si bien el proyecto no lo señala explícitamente, el cargo adicional que se aplicará a los clientes regulados que se cambien a un régimen de precios libres, se refiere sólo al beneficio percibido mientras se mantuvieron en la opción de tarifa regulada. En la medida que ello ocurra, el proyecto no desincentiva la desregulación de la comercialización que se propondría en la Ley Larga.

El impacto inmediato de este mecanismo es que posterga el alza en los precios de la energía incluidos en las tarifas de los clientes regulados. En buenas cuentas, el fondo no es más que un crédito sin intereses que prestarán los generadores a los clientes regulados, y cuya devolución tiene como fecha límite diciembre de 2027.

Sin embargo, el importante costo que deberán seguir pagando los clientes regulados por los contratos ya comprometidos, que es el problema de fondo, seguirá prevaleciendo. Según se muestra en la figura, si se compara con el precio de la energía que se proyecta para el mercado en los próximos años, bajo los contratos existentes, los clientes regulados pagarán en promedio casi un 70% adicional por la energía que consuman, y un 30% de la potencia contratada pagará el doble de ese valor.

La justificación de tener clientes sometidos a regulaciones de precios, se explica en la idea de protegerlos de importantes variaciones que se puedan producir en los precios del mercado, o bien, de un potencial abuso de poder de mercado. Así, el cliente regulado podrá recibir precios similares al resto del mercado, y se beneficiará de tener precios estables. Sin embargo, estas premisas son ciertas en la medida que la comercialización sea eficiente, en caso contrario, estas ventajas se pierden y los clientes terminarán pagando el costo de las malas decisiones de quienes contrataron en su nombre.

Aun cuando la reforma que finalmente elabore el Gobierno libere la comercialización de electricidad, sus beneficios se verán muy postergados en el tiempo, lo que sugiere la conveniencia de definir medidas transitorias que apunten al surgimiento paulatino de los comercializadores y de permitirles a los clientes poder optar por opciones de suministro más baratas.

Nota del autor: El Proyecto de Ley aún continúa en discusión en el Congreso, de modo que la versión definitiva podría sufrir cambios.

Cristián Marcelo Muñoz

Fundador de Breves de Energía. Email de contacto cmmunozm@brevesdeenergia.com.

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