Por Pauline Chiffelle y Cristián Marcelo Muñoz

El fallo ratifica que la CNE no puede cambiar las tarifas mediante un simple acto administrativo, dejando abierta la posibilidad para que las distribuidoras no concurran en la devolución de los costos asociados a los medidores inteligentes.

La Exma. Corte Suprema en su reciente fallo acogió la reclamación entablada por la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Limitada respecto del Oficio Ordinario N°15.699 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de julio de 2019. En este oficio la SEC instruyó a las distribuidoras a elaborar un plan de acción y un calendario de pago a los clientes que fueron afectados por cobros por concepto del cambio de los medidores inteligentes y sus sistemas asociados.

Dicho oficio estaba fundamentado en las resoluciones exentas 233 y 306 de la CNE, de marzo y mayo de 2019, las cuales modificaron la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de modo que el cambio del medidor convencional por otro inteligente, dejaba de ser obligatorio.

Medidores inteligentes

En diciembre de 2017, en su Resolución Exenta N°706, la CNE estableció nuevos estándares y exigencias para la prestación del servicio de distribución de electricidad, incorporando la obligación de las empresas distribuidoras de implementar Sistemas de Medición, Monitoreo y Control, en buenas cuentas el sistema de medición conocido como “medidores inteligentes”.

Hasta esa fecha, las tarifas eléctricas estaban establecidas en el Decreto N°11T del Ministerio de Energía, de noviembre de 2016, vigente para el cuadrienio 2016- 2020, pero coherentes con un sistema de medición convencional. De este modo, y con acuerdo unánime con las distribuidoras, dicho decreto fue reemplazado por el Decreto N°5T con las tarifas eléctricas que incluyeron los costos del nuevo sistema inteligente.

Recálculo de las tarifas

Luego de la determinación del Ejecuto de dar pie a atrás al sistema inteligente de medición, la CNE a través de sus resoluciones exentas 233 y 306, de marzo y mayo de 2019, modificó la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, dejando como voluntario el cambio desde un sistema de medición convencional por otro inteligente.

De este modo, y en respuesta a una solicitud de la SEC, la CNE en su Oficio Ordinario N°392 de junio de 2019, describe que para el ajuste de las tarifas sólo procedió a descontar los costos asociados al nuevo sistema de medición, los cuales habían sido agregados en la confección del Decreto N°5T. Basada en este oficio de la CNE es que la SEC emite el Ordinario N°15.699 mediante el cual instruye a las empresas calcular los montos que corresponda ajustar, considerando las diferencias entre lo facturado y lo que corresponda facturar, conforme a los criterios y metodologías indicados por la CNE. Solicitando, adicionalmente, un calendario de pago a los clientes afectados.

El fallo de la Exma. Corte Suprema

En su fallo la Exma. Corte Suprema ratifica algo ya conocido en el sector; la CNE no puede modificar las tarifas a través de un acto administrativo, pues requiere de un nuevo decreto tarifario, cuyo procedimiento está reglado en la ley, situación que, en los hechos, no ocurrió, invalidando con ello las solicitudes que la SEC envió a las distribuidoras en sus oficios.

Las sentencias judiciales tienen afecto solo entre las partes del juicio, por lo que este fallo deja indefinido lo que hará el resto de las distribuidoras. Lo concreto es que al no existir un nuevo decreto con tarifas que no incluyan los costos de los sistemas de medición inteligente, las distribuidoras, basadas en este fallo, podrían no concurrir con la devolución de los costos asociados al sistema de medición inteligente.

En definitiva, el fallo, señala que la CNE ni la SEC pueden ir más allá de la ley en sus actos administrativos. Es así que, probablemente, la SEC tendrá que dejar sin efecto su instrucción y la CNE sus resoluciones.

Cabe mencionar que una reciente consulta al TDLC efectuada por un grupo de generadores también derivó en un recurso de reclamación ante la Excma. Corte Suprema, en relación a la facultad de la CNE para dictar preceptos reglamentarios.

Pauline Chiffelle Horsel

Abogado – socia de Dentons Larraín Rencoret (www.dentons.com).

Cristián Marcelo Muñoz

Fundador de Breves de Energía. Email de contacto cmmunozm@brevesdeenergia.com.

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