Por Cristián Marcelo Muñoz
La ley 20.936 reformó completamente el mecanismo de asignación de peajes entre generadores y clientes en Chile. El nuevo régimen traspasa todos los cargos directamente a los clientes, sin embargo, por un tiempo, regirá un complejo período de transición, en el cual, el nuevo esquema convivirá con el derogado.
La ley 20.936 de 2016, o ley de Transmisión, constituye la mayor reforma a la industria de la electricidad en Chile en la última década. La ley definió un rígido esquema central de planificación de los sistemas de transmisión, mientras que al mismo tiempo, modificó la forma en que se asigna el pago de las instalaciones ya existentes entre generadores y clientes.
En el nuevo esquema los clientes asumirán directamente todo el costo de las instalaciones del sistema de transmisión, el cual, fue dividido en sistemas nacionales, zonales, y dedicados, anteriormente denominados como sistemas troncales, de subtransmisión y adicionales, respectivamente. A ellos, se agregan los sistemas de transmisión necesarios para el desarrollo de los polos de desarrollo de las energías renovables, y las líneas de interconexión. Para cada uno de estos sistemas, la Comisión Nacional de Energía calculará periódicamente un cargo uniforme por kilowatt-hora consumido por el cliente — en la literatura usualmente se conoce como cargo estampillado a la demanda —.
Por su parte, la regla con la cual se asignan los costos del sistema de transmisión nacional — antiguo sistema troncal— entre generadores y clientes, fue cambiada por una nueva, en donde, tras un largo período de transición, que empieza en 2020 y termina en 2033, todo el costo será asumido por los clientes. Es así que, en la transición, los costos asignados a los generadores, según la regla derogada, serán traspasados gradualmente a los clientes según venzan sus contratos de suministro firmados con anterioridad a la vigencia de la ley 20.936.
El período de transición
El artículo N°25 domina gran parte de este período de transición, y regula el traspaso a los clientes de los cargos asignados a los generadores por el uso de las instalaciones de transmisión. Estos cargos dan cuenta del uso esperado que harán las inyecciones de energía de sus centrales, de ahí su nombre de peaje por inyección1.
Los generadores quedarán exentos de pagar peajes por el uso de las nuevas instalaciones, pues, su costo será asumido directamente por todos los clientes en un cargo único. Sin embargo, la parte de los peajes asignada a los generadores por el uso de las instalaciones existentes, será absorbida gradualmente por los clientes en un período que terminará en 2033. Es así que recién en 2034, el cien por ciento de estos cargos será asumido íntegramente por los clientes.
La ley establece algunas eximiciones. No se les asigna peajes a las inyecciones provenientes de las centrales de energía renovable no convencional, y a la energía no comercializada por los generadores en sus contratos de suministro. En su lugar, este cargo es asumido por los clientes en la forma de un cargo único.
Los clientes son segmentados en clientes individualizados y no individualizados. Los primeros, son grandes clientes, con sus propios contratos de suministro con generadores. Los segundos, abarcan al resto de los clientes libres y regulados, estos últimos abastecidos por las distribuidoras.
Paulatinamente los clientes irán asumiendo los peajes de inyección asignados a las centrales, en porcentajes diferentes. Es así que las reglas de traspaso son expresadas en tres tablas.
La primera tabla, en el numeral vii del artículo N°25, tabla 1, se refiere a la parte del pago de los peajes por inyección, que actualmente es asumido por los generadores, que pasará directamente a ser pagada por los clientes. De este modo, en 2020 los generadores sólo pagarán un 95,52% del 100% que les correspondería pagar en ese año, siendo el restante 4,48% traspasado como un cargo a los clientes. Las otras dos tablas, en el numeral ix, distribuyen la parte dejada de pagar por los generadores en las dos categorías de clientes. Por ejemplo, en 2020, de la fracción de 4,48% dejada de pagar por los generadores, 1,95% será asumida por los clientes individualizados — primera tabla del numeral ix ―, mientras que el restante 2,53% será asumido por el resto de los clientes — segunda tabla del numeral ix ―.
En consecuencia, a través de los años, el pago de los generadores se reducirá gradualmente hasta llegar a ser nulo en 2034, siendo ese año, el total de los peajes por inyección pagados por los clientes. La figura 1 muestra un esquema simplificado de este mecanismo.

Por su parte, la figura 2, muestra una gráfica con la proporción anual de los peajes por inyección que será traspasada a los clientes, y cómo se repartirá esta fracción entre los dos grupos de clientes.

El mecanismo de traspaso anticipado
El artículo N°25 asume que los generadores traspasaron íntegramente en sus contratos todos sus costos de peajes por inyección de la energía de sus centrales. De modo que, conocida la regla de traspaso usada por los generadores, se puede adelantar el traspaso directo del peaje de inyección a los clientes.
Es así que generadores y clientes pueden adelantar voluntariamente el traspaso de los peajes asignados a las inyecciones de las plantas, sin embargo, para ello, primero, se requiere determinar la parte del peaje que supuestamente los generadores agregaron en los contratos de suministro con sus clientes. Puesto que esta información sólo la conoce el generador, quien sería juez y parte en este proceso, el mismo artículo N°25 estableció que la Comisión Nacional de Energía (CNE) sea quien calcule este cargo equivalente por transmisión (CET), según una metodología definida para tales efectos en una resolución exenta. De este modo, una vez calculado el CET, éste puede ser pagado directamente por los clientes a las empresas transmisoras y el mismo valor, descontado del precio de su contrato de suministro.
La ley estableció dos años de plazo para que generadores y clientes informen de la aplicación voluntaria de este mecanismo, período que venció a fines de julio de 2018.
De aquí que, en julio de 2018, la CNE publicó la Resolución Ministerial N°489 (RM 489), estableciendo la metodología de cálculo del CET y los plazos para acogerse a este mecanismo. En ese mismo mes, la CNE también publicó la Resolución Ministerial N°530 (RM 530) con la clasificación de los clientes.
Cabe señalar que la RM 489 meramente hizo referencia a la ley, sin ahondar en la definición de una metodología de cálculo.
La indefinición de la RM 489 y el vencimiento de los plazos determinaron que varias generadoras impusieran recursos de reposición ante la Autoridad. Situación que derivó en la Resolución Ministerial N°555 (RM 555), la cual, extendió los plazos de la RM 489.
Finalmente, el 5 de septiembre de 2018, en la Resolución Ministerial N°627 (RM 627) la CNE acogió algunos de los recursos presentados por los generadores. En efecto, la nueva resolución suprimió los primeros dieciséis artículos de la RM 489, y amplió los plazos, de modo que, los mismos generadores y clientes presenten sus propuestas del CET correspondiente a cada uno de sus contratos.
Conclusiones
El período de transición, en donde conviven dos reglas opuestas de asignación de peajes, ha introducido una nueva maraña regulatoria, con importantes indefiniciones en la metodología de asignación de estos peajes, lo que podría derivar en nuevas disputas entre generadores y clientes.
Por su parte, el cálculo del CET no es tarea sencilla, ya que, según la misma definición del artículo N°25, los peajes por inyección asignados a los generadores dependerán de la estrategia de contratación que cada generador definió en su momento, es decir, de cuál fue el portafolio de centrales que el generador finalmente decidió contratar, situación difícil de poder constatar.
Asimismo, la ley asume que los generadores traspasaron en sus contratos de suministro todos los cargos por peajes asignados a las inyecciones de sus centrales, situación que podría no ser del todo correcta. En efecto, en un ambiente de competencia, los generadores sólo traspasarán a precios los costos eficientes de transmisión de la tecnologia de expansión del sistema — para mayor detalle véase Muñoz y Galetovic (2016) —.
Notas
- Chile fue pionero en implementar una asignación de peajes de acuerdo al uso esperado que hacen de las instalaciones de transmisión, las inyecciones de las centrales y los retiros de los clientes. Mayores detalles se pueden encontrar en Galetovic y Muñoz (2006). ↩
Cristián Marcelo Muñoz
Es Fundador de Breves de Energía, Profesor Asociado Adjunto en el Departamento de Ingeniería Eléctrica de la P. Universidad Católica de Chile, Profesor del Diplomado de Regulación en la Universidad de Chile y Perito Experto en Energía.
Sus recientes investigaciones se enfocan en la Economía de la Energía y el Medio Ambiente en donde es autor de más de 20 artículos académicos publicados en revistas nacionales e internacionales.
Ha sido Profesor Visitante en el Program on Energy and Sustainable Development (PESD) en Stanford University y Lecturer Professor en esa universidad.
Con más de veinte años de experiencia en el sector de electricidad. Durante los noventa, en representación de AES Gener, integró los Directorios del CDEC-SIC y CDEC-SING. Fue Gerente de Regulación y Cambio Climático en AES Gener hasta el primer trimestre de 2018.
Email de contacto cmmunozm@brevesdeenergia.com.
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